Un tribunal argelino ha condenado al pago de una multa, a
una militante de los derechos humanos, por una foto y un comentario subidos a
su cuenta Facebook, informa la organización Human Rights Watch (HRW).
El 20 de marzo de 2016, el tribunal de primera instancia
de Tiemcen condenó a Zoulikha Belarbi, miembro de la sección local de la Liga
argelina de derechos humanos a pagar una multa de 100.000 dinares (unos 924
dólares), por “difamación del presidente argelino”, de acuerdo con el artículo
144 bis del código penal del país.
Sancionar a quien haya criticado pacíficamente o
“insultado” a funcionarios del estado constituye una violación de las normas
internacionales relativas a la libertad de expresión, añade a la noticia HRW.
“Si el derecho a la libertad de expresión, reconocido en la Constitución
revisada recientemente, tiene algún sentido, entonces Argelia debe abolir las
leyes que penalizan la crítica pacífica y la sátira de funcionarios del estado»,
ha declarado Sarah Leah Whitson, Directora ejecutiva de la división Oriente
Medio y Africa del Norte de HRW.
La policía de Tlemcen, una ciudad situada a 500
kilómetros de Argel, arrestó a Zoulikha Belarbi el 20 de octubre de 2015,
manteniéndola detenida en la comisaría hasta el día siguiente, e interrogándola
respecto a una publicación en Facebook de los rostros de distintas
personalidades políticas argelinas, entre ellas la del presidente Abdelaziz
Buteflika, retocadas mediante Photoshop hasta conseguir un parecido con los
personajes de la serie televisa turca “El harem del Sultán”, que tienen enorme
popularidad en Argelia. La policía se incautó del teléfono móvil y el ordenador
portátil de Belarbi, quien ha apelado la sentencia.
Ante el anuncio de su condena, Zoulikha Belarbi, que ha reconocido
haber hecho el fotomontaje pero ha negado ser la autora de las caricaturas, y
haberse limitado a copiar algo que encontró en Internet, ha comentado: “No sé
cuándo acabará el folletín Buteflika ni cuando se despertará de su falso sueño,
que se ha convertido en una pesadilla que amenaza el futuro de Argelia y de su
pueblo”. El abogado de Zoulikha Belarbi, ha indicado a HRW que el tribunal la
ha condenado por «atentar contra contra el presidente de la república» mientras
que ha desestimado las acusaciones de «difamación» y «ultraje a cuerpo
constituido».
La Constitución argelina, revisada el 7 de marzo de 2016,
garantiza el derecho a la libertad de expresión en su artículo 48, donde se
establece que la libertad de los medios de comunicación no está sometida a
censura previa, y que las infracciones no pueden castigarse con penas de
cárcel; si bien precisa que la libertad de expresión no puede ser utilizada
“para atentar contra la dignidad, la libertad y los derechos de otras personas”.
“La difusión de informaciones, ideas, imágenes y opiniones con total libertad,
está garantizada por el marco de la ley y el respeto de las constantes y los
valores religiosos, morales y culturales de la nación” (artículos 50-51). Para
HRW, esas excepciones son incompatibles con la libertad de expresión tal y como
la garantiza el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que
Argelia ratificó en 1989.
En el código penal argelino existen diversas
disposiciones que establecen penas de cárcel por expresarse pacíficamente; por
ejemplo, por distribuir, vender o exponer públicamente panfletos, boletines u
otro tipo de publicaciones con fines propagandísticos que “puedan perjudicar el
interés nacional”, que puede castigarse hasta con tres años de cárcel. La pena
prevista en caso de difamación o insulto al presidente de la República, el
Parlamento, el ejército o las instituciones del estado, es de un año de cárcel.
El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos protege el derecho a la libertad de expresión, que incluye
«la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, en forma oral, escrita, impresa o
artística, o por cualquier otro medio». En 2011, el Comité de Derechos Humanos
de Naciones Unidas, encargado de interpretar las disposiciones del Pacto,
publicó una serie de directivas, dirigidas a los estados, relativas a sus
obligaciones en materia de libertad de expresión, que subrayan el considerable
valor que el Pacto concede a la expresión sin trabas “en circunstancias de
debate público, también si se trata de personalidades públicas políticas y de
instituciones públicas”. Para este Comité, «Los estados no deben prohibir la
crítica de instituciones como el ejército o la administración, en principio, la
difamación debe juzgarse por tribunales civiles y no penales, y nunca debe ser
sancionada con penas de cárcel”.
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