
La aparición de la intérprete,
Frida Rojas, en este drama que nunca debió ocurrir en pleno siglo XXI se ha
debido a una reclamación de la Comisión provincial por la Memoria (CPM) que,
durante una visita efectuada en 2011 a la cárcel de mujeres de Hornos se encontró
con una detenida que no entendía lo que le preguntaban. Las alegaciones de
inocencia de Reina Maraz, hechas a través de su intérprete en el juicio, no han
conseguido “conmover a las tres juezas” que han sentenciado, el 28 de octubre
de 2014, de acuerdo con la petición fiscal de cadena perpetua.
La condenada, nacida hace 26 años
en un pueblecito olvidado del Altiplano boliviano, pertenece a la comunidad
Kichwua y apenas sabe decir en español “hola” y “chau”; en 2010 se trasladó con
su marido, Limber Santos, y su primer hijo, a vivir a Argentina, en la
provincia de Buenos Aires. Allí, y según su versión de los hechos, el marido la
ofreció como moneda de cambio, para pagar una deuda de juego, a un vecino
llamado “Tito” Vilca (fallecido en la cárcel, hace unos meses, por lo que
tampoco se ha podido contar con su testimonio), quien abusó sexualmente de
ella. Un día de noviembre de 2010, Vilca se presentó en la casa de la pareja y
dijo a Reina que su marido se había marchado del pueblo; el 16, la mujer presentó
una denuncia por desaparición y poco después apareció el cuerpo, enterrado en
un campo cerca del horno de ladrillos en que trabajaban Santos y Vilca. Reina,
embarazada entonces de su segundo, fue detenida y encarcelada y ha tardado tres
años en saber de qué estaba acusada. En la cárcel ha dado a luz a una niña.
Para Margarita Jarque, directora de
procesos estratégicos de la CPM, “el tribunal no ha escuchado la voz de Reina,
ni su historia. Inexplicablemente, la sentencia se basa en la grabación de un
testimonio del hijo mayor de la acusada, entonces de 5 años, que tres expertos
habían declarado inválido”. En su página web, la CPM recoge una declaración de
Adolfo Pérez Esquivel, activista y militante de los derechos humanos argentino,
Premio Nobel de la Paz en 1980: “Parece que ser mujer, indígena y pobre es una
maldición, y este es un tribunal que ha discriminado”.
Según el Observatorio de Derechos
Humanos de los Pueblos Indígenas (ODHPI), “de conformidad con el artículo 12
del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (sobre Pueblos
Indígenas) tiene derecho a tener un intérprete y, la última parte del
mencionado artículo establece: “Deberán tomarse medidas para garantizar que los
miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en
procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, interpretes u otros
medios eficaces”.
“En este caso se ha violado ese
derecho y han actuado diversas formas de violencia y segregación en forma
intersectada. El Tribunal pasó por alto el historial de violencias que fue
relatado en el caso y que recayeron en el cuerpo de Reina, también soslayó la
importancia de la palabra y de la imposibilidad de expresarse y entender el
proceso que tuvo Reina quien solo logró tener una intérprete tres años después.
Esta falta de valoración -de las violencias vividas por Reina- y la
imposibilidad de entender otra cultura, cuando se habla desde la cultura
hegemónica, sin lugar a dudas es una respuesta plagada de discriminaciones del
servicio de justicia”.
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