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Sede de los servicios secretos británico (GCHQ) |
En respuesta a la denuncia presentada por las organizaciones
Amnistía Internacional (AI), Liberty, Big Brother Watch, Privacy International
y once asociaciones más de defensa de los derechos humanos y de la libertad de
expresión y de prensa, así como algunos periodistas de investigación, el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (CEDH) respondió pasado 13 de septiembre de 2018 que la
legislación del Reino Unido que permite las prácticas de vigilancia masiva llevadas a cabo por los servicios de
inteligencia británicos, la Government Communications Headquaters (GCHQ), viola
los derechos a la vida privada y a a libertad de expresión.
A pesar de que en la
sentencia, que no es firme todavía porque contra ella cabe recurso a la Gran Sala del Tribunal, la CEDH afirma,
con gran disgusto de los denunciantes, que la vigilancia masiva que lleva a
cabo el GCHQ es legal pero añade que su práctica no está acompañada de
garantías suficientes para prevenir que se cometan abusos. Por eso, y aunque
sea solo en parte, el tribunal da la razón a los denunciantes al condenar las
actuaciones que atentan contra los derechos de la Convención Europea de
Derechos Humanos, como la interceptación masiva de comunicaciones, que
contraviene el artículo 10 de la Convención, que enuncia el derecho a la
libertad de expresión, y el artículo 8 sobre el derecho a la vida privada.
A pesar de que la sentencia
se dirige únicamente contra la ley británica, no hay duda de que representará
un precedente para los restantes miembros del Consejo de Europa (47 países) que
la tendrán en cuenta y ajustarán sus respectivas leyes de vigilancia para
adecuarlas a ls exigencias del Tribunal, aunque no parce que sea suficiente
para garantizar la privacidad de los ciudadanos europeos, ni la libertad de
expresión y la protección del secreto de las fuentes de los periodistas. Con
toda probabilidad, y como ya vienen haciendo los estados europeos, con el pretexto
de la seguridad nacional, seguirán espiando al conjunto de sus ciudadanos, sin
justificación ninguna, lo que atenta ateta abiertamente contra los principios
que defiende la Convención Europea de
Derechos Humanos que, entre otras cosas, considera que la vigilancia masiva es,
por su propia naturaleza, contraria a os derechos humanos y a los principios de
proporcionalidad y necesidad.
Es incontestable que los servicios de policía e
inteligencia tienen que poder vigilar discretamente para prevenir las amenazas
terroristas, y de otros tipos, que actualmente padece la sociedad. Pero el CEDH
ha considerado que esas amenazas no justifican espiar a todos y cada uno de los
ciudadanos. « Ha confirmado –dice Caroline Wilson Palow, abogada de
Privacy International- que aunque sea técnicamente posible interceptar todas
nuestras comunicaciones personales, no es legal hacerlo”.
Este aspecto es particularmente importante a causa de
la vigilancia de los gobiernos sobre aquellos que trabajan en el terreno de la
defensa de los derechos humanos y en el periodismo de investigación, todas
ellas personas que a menudo ponen en peligro sus vidas denunciando algunos
hechos.
Hace tres años, el gobierno británico tuvo que admitir
que su agencia de inteligencia, GCHQ, había espiado a Amnistía Internacional, y
tuvo que pedir disculpas. Lo que tampoco significa nada alentador.
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