![]() |
El “delito de solidaridad” no
existe jurídicamente; sin embargo, algunas asociaciones lo utilizan para
denunciar lo que consideran que son abusos legales. La noción del “delito de
solidaridad” hace referencia al artículo L.622-1 del Código francés de entrada
y estancia de extranjeros y derecho de asilo (CESEDA) que data de 1945 y que
castiga hasta con cinco años de cárcel y una multa de 30.000 euros “a cualquier
persona que, ayudando directa o indirectamente, facilite o intente facilitar la
entrada, circulación o estancia irregular de un extranjero en Francia”.
Actualmente, y dada la situación de
quienes hoy escapan, por tierra o por mar, de países en guerra o de situaciones
de penuria económica -mayoritariamente de países africanos, asiáticos y de
Oriente Medio-, el término de “delito de solidaridad” es usado contra los
ciudadanos de los restantes países de la Unión Europea que les ayudan a llegar
en buen estado a los países del sur europeo, les salvan de morir ahogados en el
Mediterráneo, y por ello son perseguidos e incluso castigados penalmente en sus
respectivos países.
Volviendo a la ley francesa que
denuncia AI, hasta 2012 la única excepción permitida era que el extranjero que recibía
la ayuda estuviera en «peligro actual o inminente»; excepción que a AI le
parece insuficiente “para cubrir todos los casos de ayuda legítima a una persona
en situación irregular.
El 25 de julio de 2016, Manuel
Valls, todavía entonces primer ministro, prometió «terminar con el delito de
solidaridad que permite, sobre la misma base jurídica utilizada para perseguir
las mafias criminales de la inmigración, perseguir la ayuda desinteresada a
extranjeros en situación irregular. Ahora, la ley establece que no puede
perseguirse legalmente la ayuda a un extranjero en situación irregular cuando
ésta consiste en proporcionarle consejo jurídico, alimentos, alojamiento o
atención médica que le aseguren unas condiciones de vida decentes, o cualquier
otra ayuda para preservar su dignidad o su integridad física”.
Para AI, sin embargo, esta reforma
solo proporciona una protección restrictiva en la medida en que la ayuda solo
puede proporcionarse en aspectos esencialmente humanitarios y debe concederse
sin contrapartida alguna, directa o indirecta, “lo que debe demostrarse”.
Lo
que dicen el derecho europeo e internacional
El 8 de marzo de 1999, la asamblea
general de Naciones Unidas reconoció el derecho y el papel de las personas en
la protección y realización de los derechos humanos. Las limitaciones que
pudieran ponerse a este derecho deben ser excepcionales y de conformidad con el
derecho internacional, con el objetivo de garantizar los derechos y libertades
de otros, o por razones de orden público.
Una directiva europea del 28 de
noviembre de 2002 definía la ayuda a la entrada, circulación y estancia
irregular, y propugnaba sanciones a adoptar contra:
-quien ayude a un extranjero a
entrar en el territorio de un estado miembro, o a transitar por un estado
miembro;
-quien, con fines lucrativos, ayude
a un ciudadano procedente de un estado que no es miembro de la UE a permanecer
en el territorio de un estado miembro, violando la legislación de dicho estado
relativa a la estancia de extranjeros. La directiva precisa, además, que «cualquier
estado miembro puede decidir no imponer sanciones al comportamiento definido
anteriormente, aplicando su legislación y práctica nacionales, en el caso en
que ese comportamiento tenga como objetivo aportar ayuda humanitaria”
Lo
que piensa AI
“Nuestra organización no está en
condiciones de emitir una opinión sobre la situación de personas a las que
actualmente se persigue por cometer, según las autoridades, el delito de ayudar
a extranjeros a entrar o permanecer en Francia. Sin embargo, consideramos que
en esas situaciones, la acción del estado debe guiarse por los dos siguientes
principios:
1. No deben penalizarse las
actuaciones llevadas a cabo por personas u organizaciones con el objetivo de
proteger los derechos de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados. Las
condenas por dichas actuaciones son contrarias a las obligaciones de los
estados en materia de derechos humanos.
2. Los estados no solo deben
adoptar medidas positivas para garantizar el respeto a la protección de los
derechos de los migrantes y refugiados sino que también deben abstenerse de
llevar a cabo actuaciones que impidan o disuadan a cualquier persona u
organización de proporcionar ayuda humanitaria a dichas personas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario