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Tele2 Sverige -Suecia |
El Tribunal Europeo de Justicia
(CJUE) ha estimado, con fecha 21 de diciembre de 2016, que los gobiernos no
pueden imponer «la conservación generaalizada e indiferenciada de datos».
Autoriza sin embargo, una conservación «dirigida» en determinadas condiciones,
según la información publicada en el diario francés Le Monde.
No se trata de un asunto nuevo. Ya
en 2014, el mismo tribunal invalidó una directiva del Parlamento Europeo que
imponía a los operadores archivar determinados datos, por considerarla
“desproporcionada y demasiado intrusiva”. Después de lo cual el operador Tele2
Sverige comunicó a las autoridades suecas que ya no iba a seguir acatando sus
deseos y dejaba de almacenar los datos de sus usuarios. El gobierno sueco
recurrió al CJUE, lo mismo que hicieron posteriormente tres parlamentarios
británicos. La respuesta de ahora responde a estas dos demandas y va en contra
de la opinión del abogado general, quien en julio de 2016 estimó que la «obligación
general de conservación de datos impuesta por un Estado a los proveedores de
servicios de comunicaciones electrónicas puede ser compatible con el derecho de
la Unión Europea”.
En un comunicado, el CJUE indica
que «los Estados miembros no pueden imponer una obligación general de
conservación de datos a los proveedores de servicios de comunicaciones
electrónicas», y considera particularmente grave «una conservación generalizada
e indiferenciada de datos relativos al tráfico y datos de localización», pero
precisa que los Estados pueden pedir “una conservación específica de esos
datos” , que debe estar limitada a “lo estrictamente necesario” y con el único
objetivo de “luchar contra la criminalidad grave”: “Una reglamentación (de
estos aspectos) debe basarse en elementos objetivos que permitan seleccionar a
las personas cuyos datos sean susceptibles de presentar alguna relación con
actos de criminalidad grave, contribuir a la lucha contra la criminalidad grave
o prevenir un riesgo grave para la seguridad pública”. El CJUE subraya también
que el acceso a esos datos debe estar ”salvo en casos de urgencia, subordinado
a un control previo efectuado por una jurisdicción o una entidad independiente”.
El diario le Monde añade que esta
decisión del CJUE obliga a revisar la legislación en la materia a varios
estados miembros de la UE.
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